Estatutos

ARTÍCULO PRIMERO

La Asociación se denominará “IFA GRUPO MEXICANO”, esta denominación irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o de sus abreviaturas “A.C.”.

ARTÍCULO SEGUNDO

La Asociación tiene por objeto principal las siguientes actividades:

  • La investigación, el estudio, difusión y promoción del derecho mexicano, internacional y comparado en relación con temas fiscales y de finanzas públicas.
  • En especial, el estudio, promoción y armonización del derecho fiscal mexicano, internacional y comparado, así como de los aspectos jurídicos, financieros y económicos de la tributación.
  • Promover la investigación y el estudio de la ciencia del derecho fiscal en los Estados Unidos Mexicanos, buscando su consolidación como órgano de discusión nacional.
  • Ser reconocida, actuar y auxiliar como Grupo Mexicano a la International Fiscal Association (IFA), organización científica con sede en los Países Bajos.
  • Fomentar por sí misma o con la colaboración de IFA o de alguno de los grupos nacionales de IFA la investigación, el estudio, difusión y/o publicación de las siguientes actividades:
    • Investigación científica relativa a las materias mencionadas en los incisos precedentes.
    • Promoción, organización y participación en congresos, seminarios, conferencias o cualquier otro evento relativo a las materias mencionadas en los incisos precedentes.
    • Publicaciones relativas a las actividades de la Asociación.
    • Promover lazos amistosos e intercambio de información profesional entre los miembros del grupo Mexicano, así como con otros grupos Nacionales de IFA.
    • Permanecer en contacto y cooperación con el International Bureau of Fiscal Documentation, así como con otras asociaciones que tengan intereses afines, dentro y fuera de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Recibir y aceptar donativos consistentes en cualquier clase de bienes, ya sean obsequios, herencias, legados o en cualquier otra forma.
  • Emitir, endosar e intervenir en cualquier firma en todo tipo de títulos de crédito y garantizar de cualquier otra forma sus obligaciones.
  • Adquirir por compra, donación o cualquier otro medio legal, los bienes muebles e inmuebles necesarios para lograr estos objetivos.
  • Proporcionar y suministrar a sus asociados toda clase de servicios relacionados con su objeto, sin fines de especulación comercial.
  • En general, realizar toda clase de contratos permitidos por la Ley, que sean necesarios para la realización del objeto de la Asociación.

ARTÍCULO TERCERO

La duración de la Asociación será indefinida.

ARTÍCULO CUARTO

El domicilio social y asiento principal de la Asociación será la Ciudad de México, Distrito Federal, pudiendo establecer oficinas o sucursales en cualquier lugar de la República Mexicana donde lo juzgue conveniente la Asamblea General de Asociados, sin que ello implique un cambio de domicilio social.

ARTÍCULO QUINTO

Aun cuando los fines de la Asociación no son lucrativos, ni tiene un capital determinado, tendrá un patrimonio destinado para el funcionamiento, conservación y desarrollo de la Asociación, integrado por los bienes que legalmente pueda adquirir y por los ingresos procedentes de:

  • Cuotas ordinarias o extraordinarias de sus Asociados.
  • Cuotas de inscripción a cursos, conferencias, congresos, exhibiciones y en general de los simposios y foros que organice la Asociación.
  • Donativos, legados y aportaciones.
  • Publicaciones.
  • Ingresos por rifas, espectáculos y en general cualquier clase de eventos que organice para obtener fondos.
  • Cualquier otro ingreso que provenga y se vincule con su objeto social.

Los ingresos procedentes y remanentes que hubiere al término de cada ejercicio social, serán destinados única y exclusivamente para los fines de la Asociación, por lo que ningún Asociado tendrá derecho a exigir cantidad alguna por ningún concepto y, en caso de disolución, se estará a lo que establecen los presentes estatutos para el caso concreto.

ARTÍCULO SEXTO

Los miembros de esta Asociación podrán ser:

Activos.- Aquellos que contribuyan en forma permanente al sostenimiento y funcionamiento de la Asociación, que podrán ser personas físicas (Miembros Individuales) o morales (Miembros Colectivos).

Serán admitidos como miembros Activos Individuales, las personas físicas con amplios conocimientos del Derecho Fiscal Nacional e Internacional.

Los miembros Activos Colectivos, son personas morales que por la actividad que desempeñan coadyuvan y se interesan en el desarrollo del Derecho Fiscal Nacional e Internacional, las cuales podrán designar hasta dos delegados, quienes conjunta o individualmente, acudirán a las actividades de la Asociación en su representación. La designación de los delegados de los miembros colectivos personas morales se hará al momento de solicitar su admisión a esta Asociación, quedando registrados con tal carácter.

Honorarios.- Aquellas personas físicas que por sus dotes morales y virtudes relevantes, o servicios prestados a la Asociación, se hagan acreedores a una distinción especial por la Asamblea General de Asociados.

Un mismo Asociado podrá reunir ambas categorías.

ARTÍCULO SÉPTIMO

La Asociación deberá llevar un Libro de Registro de Asociados, en el que se tomará nota de su nombre, domicilio, teléfonos y dirección electrónica, así como otros datos que a juicio del Consejo Directivo General sean necesarios. El Secretario del Consejo Directivo General de la Asociación tendrá a su cargo la custodia del referido Libro de Registro de Asociados.

ARTÍCULO OCTAVO

Para ser miembro Activo de la Asociación se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

  • Presentar solicitud en el formato previamente aprobado por el Consejo Directivo General para su aceptación provisional.
  • Remitir formato y pago de cuota para evaluación.
  • Haber sido aceptado como miembro de IFA.
  • Cumplir con cualesquier otro requisito que establezca el Consejo Directivo General.
  • Haber sido aceptado por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO NOVENO

Los Asociados podrán ser aceptados o excluidos en forma provisional por decisión del Consejo Directivo General, debiendo someter a la consideración de IFA la aceptación de tales miembros. En tanto IFA resuelva la aceptación de un miembro y esta aceptación haya sido ratificada por la Asamblea General de Asociados, los candidatos tendrán el carácter de Asociados Provisionales y no tendrán los derechos u obligaciones a que se refieren los Artículos Décimo y Décimo Primero siguientes.

El Consejo Directivo General podrá acordar la exclusión de un Asociado de la Asociación, la cual deberá ser ratificada por la Asamblea de Asociados y notificada a IFA para su separación como miembro de dicho organismo. Será a partir de que el Consejo Directivo General acuerde la exclusión de un miembro activo de la Asociación que a tal miembro se le suspenderán los derechos y obligaciones a que se refieren los Artículos Décimo y Décimo Primero siguientes.

ARTÍCULO DÉCIMO

Los miembros Activos Individuales o Colectivos tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
  • Votar y ser votados para ocupar los cargos que se establecen en estos estatutos y sus reglamentos.
  • Presentar iniciativas relacionadas con el funcionamiento o mejoras a la organización y al logro de los objetos de esta Asociación.
  • Colaborar con los miembros del Consejo Directivo General y Comités que se designen para la buena marcha y cumplimiento de los objetos de esta Asociación, de acuerdo a sus posibilidades.

ARTÍCULO DECIMOPRIMERO

Los miembros Activos Individuales o Colectivos tendrán las siguientes obligaciones:

  • Asistir a las Asambleas Generales de Asociados;y
  • Cubrir puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que fije IFA las cuales serán incluidas dentro de las cuotas de la Asociación, y establecidas por el Comité Ejecutivo de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO

Los miembros Honorarios tendrán los siguientes derechos:

  • De asistir con voz pero sin voto a las Asambleas Generales de Asociados.
  • A cooperar con el Consejo Directivo General o con el Comité Ejecutivo cuando acepten desempeñar alguna comisión.
  • Que las cuotas que deban aportar a IFA, sean cubiertas por conducto de la Asociación.
  • Que las cuotas de esta Asociación sean cubiertas con cargo al patrimonio de la Asociación.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO

Los Asociados de esta Asociación dejarán de pertenecer a ella en los casos siguientes:

  • Por renuncia voluntaria presentada por escrito y aceptada por el Consejo Directivo General o por la Asamblea General de Asociados.
  • Por la exclusión que haga directamente la Asamblea General de Asociados cuando lo juzgue conveniente, o por la ratificación de la exclusión decidida por el Consejo Directivo General.
  • Las personas físicas por defunción, caso en el cual, sus derechos no podrán transmitirse a sus herederos.
  • Personas morales por disolución.
  • Cuando transcurran dos años seguidos durante los cuales no sean cubiertas puntualmente las cuotas a que se refiere el inciso b) del Artículo Décimo Primero de estos Estatutos.

ARTÍCULO DECIMOCUARTO

Ningún Asociado tendrá derecho a percibir compensación alguna por los servicios que preste a la Asociación, ni a reclamar participación en los bienes que formen el patrimonio de ésta.

ARTÍCULO DECIMOQUINTO

El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO DECIMOSEXTO

Las Asambleas Generales de Asociados podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y ambos tipos de Asambleas se considerarán legalmente instaladas con la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros Activos o bien, transcurridos treinta minutos de la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de un mínimo de cinco miembros Activos.

Las Asambleas Generales de Asociados se celebrarán en el domicilio social de la Asociación, salvo que por caso fortuito o de fuerza mayor o por acuerdo del Consejo Directivo General sea conveniente efectuar la sesión en otro lugar, debiendo hacer constar esta circunstancia en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO

Las convocatorias para las Asambleas Generales de Asociados serán únicas y se harán por correo ordinario y/o electrónico al domicilio, o dirección electrónica, en su caso, indicado por cada uno de los Asociados y que sea registrado en el Libro de Registro de Asociados o mediante la publicación de la convocatoria respectiva en algún periódico de gran circulación en el domicilio social de la Asociación, con una anticipación que deberá ser no menor de ocho días naturales, salvo que el Consejo Directivo General, en atención al punto que fuere a tratarse, fije un plazo menor.

Las Asambleas Generales de Asociados serán convocadas por alguno de los miembros del Consejo Directivo General, siempre y cuando medie acuerdo adoptado por la mayoría de los miembros del Consejo Directivo General, o a solicitud del Presidente, Secretario o Tesorero del Consejo Directivo General en aquellos casos en que así lo consideren conveniente.

La convocatoria contendrá el día, la hora y el lugar de la reunión, así como la orden del día de los asuntos que se hayan de tratar, y deberá estar firmada por el miembro del Consejo Directivo General que la haga, señalando expresamente que la Asamblea General de Asociados se considerará legalmente instalada con la presencia de por lo menos el cincuenta por ciento de sus miembros Activos o bien transcurridos treinta minutos de la fijada, con un mínimo de cinco miembros Activos.

ARTÍCULO DECIMOCTAVO

La Asamblea General Ordinaria de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez al año, para tratar los asuntos a que hace referencia el Artículo Vigésimo de los presentes estatutos. Será Asamblea General Extraordinaria de Asociados cuando sea convocada para tratar alguno de los asuntos a que se hace referencia en el Artículo Vigésimo Primero de estos Estatutos.

ARTÍCULO DECIMONOVENO

Para la validez de las resoluciones que se adopten en las Asambleas Generales de Asociados se requerirá: (I) la mayoría de votos de los concurrentes si se tratare de Ordinarias; y (II) el sesenta y seis por ciento de votos de los asistentes si se tratare de Extraordinarias, salvo los casos en que estos estatutos establezcan un porcentaje mayor.

ARTÍCULO VIGÉSIMO

La Asamblea General Ordinaria de Asociados se ocupará, de los siguientes asuntos:

  • Admitir y excluir Asociados de manera definitiva. Respecto de la admisión de los Asociados, se deberá proceder conforme a lo previsto en el Artículo Noveno de estos Estatutos.
  • Revisar y en su caso aprobar el informe de actividades y los estados financieros referentes al ejercicio social terminado, que presente el Consejo Directivo General.
  • Nombrar y remover al Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo General.
  • Cualquier otro asunto contenido en la orden del día, siempre que no correspondan a asuntos de la competencia de la Asamblea Extraordinaria.
  • Crear o disolver Comités de Trabajo; y
  • Ratificar y remover a los miembros del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO

La Asamblea Extraordinaria se ocupará de los siguientes asuntos:

  • Reformas a los Estatutos de la Asociación, para la que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos presentes.
  • Fusión con otra u otras Asociaciones que se encuentren autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a los dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Disolución de la Asociación, para la que se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros Activos presentes en la Asamblea.
  • En su caso, nombramiento y facultades de los liquidadores y resolución sobre la aplicación de los bienes de la Asociación a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, en apego al Artículo Cuadragésimo Tercero de los Estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO

Los Asociados podrán concurrir a las Asambleas Generales de los Asociados de manera personal o a través de representante con carta poder simple otorgada ante dos testigos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO

Los Asociados no podrán votar las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO

Las Asambleas serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo General o en ausencia de éste por el Secretario del Consejo Directivo General y a falta de ambos, por la persona que se designe por los asistentes por simple mayoría.

Actuará como Secretario el que lo fuere del Consejo Directivo General y a falta de éste, la persona que designen los presentes por simple mayoría.

El Presidente de la Asamblea General de Asociados, nombrará dos escrutadores dentro de los Asociados presentes, los cuales formularán la lista de asistencia y certificarán, bajo su responsabilidad, la existencia de quórum.

El Secretario preparará las actas de cada una de las Asamblea Generales de Asociados, las cuales deberán ser transcritas al Libro de Actas respectivo, debiendo ser firmadas, por lo menos, por el Presidente y el Secretario de la Asamblea.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO

La Asociación llevará un libro para asentar las actas de Asambleas Generales de Asociados y un libro para asentar las actas de Juntas de Consejo Directivo General, en las que se hará constar el lugar, día y hora en que fueron celebradas, la lista de asistencia y una relación de los asuntos que se trataron y de las resoluciones tomadas. El Secretario del Consejo Directivo General de la Asociación tendrá a su cargo la custodia de los referidos Libros de Actas.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO

La Asociación tendrá para su funcionamiento los siguientes órganos:

  • Consejo Directivo General.- Que estará integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero, los Coordinadores de cada uno de los Comités de Trabajo, los Responsables de cada uno de los Comités Operativos, el representante titular ante el Comité Regional Latinoamericano y uno o más vocales.
  • Comité Ejecutivo.- Que estará integrado por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y hasta 3 vocales.
  • Comités de Trabajo.- La Asociación trabajará con los siguientes Comités de Trabajo:
    • Comité de Estudios y de Documentación;
    • Comité de Precedentes y Legislación;
    • Comité YIN (Young IFA Network);
    • Comité de Estudios y de Documentación Guadalajara; y
    • Comité de Precios de Transferencia.

    La Asamblea General Ordinaria de Asociados podrá crear o disolver los Comités de Trabajo que considere pertinentes.

    Cada Comité de Trabajo estará integrado por un Coordinador, un Subcoordinador y los miembros activos que el Comité libremente disponga para su operación. Los coordinadores de los Comités de Trabajo, serán designados por votación abierta entre los miembros de cada Comité.

    Los Coordinadores de los Comités de Trabajo durarán en su encargo dos años salvo renuncia irrevocable o remoción ordenada por el Consejo Directivo General. Transcurridos cuatro años de haber concluido su actuación como Coordinador, un miembro podrá postularse nuevamente como candidato a Coordinador de ese Comité de Trabajo.

  • Comités Operativos.- La Asociación trabajará con los siguientes Comités Operativos:
    • Comité de Cursos y Seminarios; y
    • Comité Editorial y de Internet.

    Los representantes de los Comités Operativos así como los representantes ante el Comité Regional Latinoamericano, serán designados por el Consejo Directivo General, el cual establecerá lineamientos del cargo estableciendo particularmente la duración del encargo y la forma como deberán ser sustituidos los titulares de los Comités Operativos o los representantes ante el Comité Regional Latinoamericano

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

La Dirección y Administración de la Asociación estarán a cargo de Comité Ejecutivo, integrado por el Presidente Secretario y Tesorero y hasta 3 vocales designados por el Presidente.

Los cargos del Comité Ejecutivo o del Consejo Directivo General podrán ser ejercidos por miembros activos individuales o colectivos, en este último caso a través de alguno de sus representantes. Los cargos son personales, por lo que en caso de darse una sustitución por parte del representante de un miembro colectivo aplicarán los mismos principios que de haberse renunciado un miembro individual.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO

El Presidente del Consejo Directivo General durará en su encargo dos años salvo renuncia irrevocable o remoción, pudiendo ser reelecto en su cargo una sola vez en forma inmediata. Transcurridos cuatro años de haber concluido su actuación como Presidente del Consejo Directivo General un miembro podrá postularse nuevamente como candidato a Presidente del Consejo Directivo General.

ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO

El Consejo Directivo General tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades ordinarias de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines, y de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan, entre otras, las siguientes facultades:

  • Fijará las facultades y obligaciones de los Comités permanentes o transitorios que la Asamblea General de Asociados estime prudente establecer.
  • Nombrará a los Funcionarios, Directores, Técnicos, Apoderados, y empleados de la Asociación, a quienes fijará sus remuneraciones, facultades y obligaciones.
  • Establecer las reglas y/o lineamientos que considere necesarios para la celebración de elecciones de los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo General.
  • Para su legal representación, el Consejo Directivo General tendrá todos los poderes y facultades siguientes:
      • Poder general para actos de dominio, de acuerdo con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 2554 del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades federativas;
      • Poder general para pleitos y cobranzas, que se otorga con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial de acuerdo con la Ley; por lo que se le confiere sin limitación alguna, de conformidad con lo establecido en el párrafo primero del artículo 2554 y el artículo 2587 del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, así como de sus correlativos de los códigos civiles de las demás entidades federativas. Estando por consiguiente facultado para actuar en juicio oponiendo acciones o excepciones, así como para desistirse, aún de juicios de amparo; para querellarse penalmente y desistirse de las querellas que presente; para constituirse en coadyuvante del Ministerio Público y otorgar perdón si procede de acuerdo con la Ley; para transigir; para someterse en arbitraje; para articular y absolver posiciones; para recusar jueces; recibir pagos y ejecutar todos los otros actos expresamente determinados por la Ley, entre los que se incluyen representar a la Asociación ante autoridades y tribunales mercantiles, civiles y administrativos, y ante autoridades y tribunales del trabajo;
      • Poder General para actos de administración de acuerdo con lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 2554 del Código Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, así como de sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana;
      • Poder general para pleitos y cobranzas y actos de administración en materia laboral en términos de los artículos once, seiscientos noventa y dos, setecientos trece, setecientos ochenta y seis segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas o de asuntos, siguiéndolos en todos sus trámites, instancias e incidentes hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades según lo estimen conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes, asimismo para que representen a la poderdante ante los trabajadores de la misma, ya sea individual o colectivamente y ante los sindicatos que correspondan, y en general, para que representen a la poderdante en los conflictos laborales y lleven a cabo todos los actos administrativos de la poderdante en materia laboral y la representen ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto locales como federales y demás autoridades de trabajo enumeradas en el artículo ciento veintitrés de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que comparezcan a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones y de ofrecimiento y admisión de pruebas, y en todas y cada una de las instancias, actos y diligencias de los procedimientos laborales, quedando facultados además para celebrar convenios y transacciones, proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, actuar como representantes con calidad de administradores, respecto de toda clase de juicios y de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad y formalizar y rescindir contratos de trabajo, en la inteligencia de que todas estas facultades se otorgan de manera enunciativa y no limitativa; en consecuencia tendrán la representación patronal para efectos de los artículos once, cuarenta y seis y cuarenta y siete de la Ley Federal de Trabajo y también la representación legal de la poderdante, para efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, podrán comparecer para articular y absolver posiciones, en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y nueve de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación a la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve y ochocientos ochenta y cuatro de la referida Ley Federal del Trabajo;
      • Poder para emitir y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
      • Poder para abrir y cerrar cuentas bancarias a nombre de la Asociación, girar en contra de ellas y designar personas que giren en contra de dichas cuentas bancarias;
      • Para que comparezca a efecto de representar a la Asociación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ante la Tesorería de la Federación, ante la Tesorería del Distrito Federal, ante la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, ante el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ante el Instituto Nacional de Vivienda para los Trabajadores y ante cualquier autoridad fiscal de los Estados Mexicanos, así como para llevar a cabo todos los trámites y gestiones y demás procedimientos necesarios y/o convenientes para la Asociación ante cualquier autoridad administrativa; y
      • Para conferir poderes generales o especiales en los términos en los términos de los numerales 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 6 (seis) y 7 (siete) que anteceden, con o sin facultades de substitución, así como para revocar los poderes que otorgaren.

    El Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo General podrán ejercer individualmente los poderes a que se hace referencia en los numerales 2 (dos), 3 (tres), 4 (cuatro), 5 (cinco) 6 (seis), 7 (siete) y 8 (ocho) que anteceden.

  • Formulará y modificará los reglamentos interiores de los Comités de Trabajo.
  • Resolver sobre la admisión o expulsión de los Asociados. Dicha resolución deberá ser ratificada por la Asamblea General de Asociados.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO

Los miembros que ocupen los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero del Consejo Directivo General serán electos por voto directo en la Asamblea General de Asociados.

Para poder ser candidato a la Presidencia del Consejo Directivo General un miembro deberá reunir los siguientes requisitos:

    • Ser miembro activo de la Asociación y estar al corriente en el pago de sus cuotas.
    • Pertenecer o haber pertenecido al Consejo Directivo General, al Comité Ejecutivo o a alguno de los Comités de Trabajo o Comités Operativos de la Asociación o haber fungido como representante titular o suplente ante el Comité Regional Latinoamericano durante un periodo no menor a veinticuatro meses durante los cuatro ejercicios anteriores.
    • Manifestar por escrito al Consejo Directivo General su pretensión de ser considerado candidato al cargo de Presidente del Consejo Directivo General de la Asociación. En la manifestación de candidatura, se deberán indicar los nombres de las personas que ocuparán la Secretaría y la Tesorería del Consejo Directivo General de resultar electos al cargo, debiendo ser firmado el documento por los tres miembros. La manifestación de candidatura deberá ser presentada al Consejo Directivo General conforme a las reglas que para tal efecto dicte el propio Consejo Directivo General, pero debiendo ser esto por lo menos ocho (8) días antes de la fecha en que haya sido programada la sesión del Consejo Directivo General que preceda la Asamblea General de Asociados durante la cual tendrá verificativo la elección.

Ningún miembro podrá fungir como candidato a ocupar la Presidencia, Secretaría y/o la Tesorería de la Asociación bajo dos distintas candidaturas. Los candidatos a la Secretaría y a la Tesorería deberán cumplir con los requisitos señalados en los incisos a y b anteriores.

Aquellas candidaturas recibidas en tiempo serán sometidas a la consideración de los miembros de Consejo Directivo General de la Asociación a efecto de que se verifique el cumplimiento de los requisitos enumerados en este artículo y sean presentadas a la Asamblea General de Asociados para ser votadas.

La candidatura que obtenga la mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la Asamble General de Asociados será electa por el periodo correspondiente.

Los miembros que ocupen los puestos de vocales del Comité Ejecutivo serán designados directamente por el Presidente del Consejo Directivo General. Los miembros que ocupen los puestos de vocales del Consejo Directivo General serán designados por el Comité Ejecutivo. El nombramiento de los vocales será por dos años salvo renuncia irrevocable o remoción ordenada por el Consejo Directivo General o Comité Ejecutivo respectivamente y pudiendo ser ratificados como vocales en una sola ocasión. Transcurridos cuatro años de haber concluido su actuación como vocal, un miembro podrá ser designado como vocal del Consejo Directivo General o del Comité Ejecutivo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO

Son atribuciones del Presidente del Consejo Directivo General:

  • Presidir y conservar el orden de las Asambleas Generales de Asociados.
  • Formular la Orden del Día de las Asambleas Generales de los Asociados.
  • Presentar a los nuevos Asociados ante la Asamblea General de Asociados.
  • Representar a la Asociación en todos aquellos actos de carácter administrativo que tiendan al logro de los fines de la Asociación.
  • Ejercer en forma individual los poderes a que se refiere el último párrafo del inciso (d) del Artículo Vigésimo Noveno de los presentes estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

Son atribuciones del Secretario del Consejo Directivo General:

  • Sustituir temporalmente al Presidente en todas y cada una de sus funciones y deberes.
  • Auxiliar al Presidente en todas en todos aquellos actos o actividades que sea necesario o cuando dicho funcionario lo requiera.
  • Dirigir los trabajos de las oficinas de la Asociación.
  • Redactar las Actas y tramitar la correspondencia de la Asociación.
  • Vigilar que los citatorios, documentos o correspondencia de la Asociación lleguen a su destino.
  • Llevar personalmente el Libro de Registro de Asociados y los Libros de Actas.
  • Cuidar el Archivo de la Asociación.
  • Cualquier otra obligación inherente a su cargo, así como dar cuenta a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de Asociados de los asuntos y trabajos realizados durante el ejercicio.
  • Ejercer en forma individual los poderes a que se refiere el último párrafo del inciso (d) del Artículo Vigésimo Noveno de los presentes estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO

Son atribuciones del Tesorero del Consejo Directivo General:

  • Hacer efectivas las cantidades que la Asociación deba recibir por cualquier concepto.
  • Hacer los pagos de la Asociación, previa aprobación del Presidente o del Secretario, en su caso.
  • Llevar la contabilidad de la Asociación asumiendo las responsabilidades consiguientes.
  • Rendir mensualmente la balanza de comprobación relativa al movimiento de las cuentas de la Asociación, y efectuar cortes de caja cuando así lo soliciten los miembros del Consejo Directivo General.
  • Depositar en la Institución Bancaria que se designe el dinero en efectivo de la Asociación, conservando en su poder un fondo fijo de caja que le servirá para cubrir gastos menores y que será repuesto antes de agotarse contra la documentación comprobatoria de los pagos efectuados.
  • Vigilar y coadyuvar para que se cubran oportunamente las cuotas de cada asociado a IFA.
  • Ejercer en forma individual los poderes a que se refiere el último párrafo del inciso (d) del Artículo Vigésimo Noveno de los presentes Estatutos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO

Son atribuciones de los Vocales del Consejo Directivo General o del Comité Ejecutivo:

  • Asistir a las s y aceptar las comisiones que se le confieran.
  • Vigilar el fiel cumplimiento de los estatutos y funcionamiento administrativo de la Asociación siendo el conducto legal para informar a la Asamblea General de Asociados las irregularidades que observe.
  • Solicitar la responsabilidad de alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo General o del Comité Ejecutivo, o de Asociados, que violen los estatutos, o perjudiquen a la Asociación.
  • Presidir los Comités de Trabajo que al efecto se establezcan.
  • Cualquiera otra actividad inherente a su cargo, prescrita por la Ley.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO

El Consejo Directivo General se reunirá en sesión ordinaria cuando menos cada tres meses; y extraordinaria, cuantas veces sea convocado por alguno de los miembros del Consejero Directivo General. Estas sesiones o juntas se instalarán legalmente con la asistencia cuando menos de tres de sus miembros. Las votaciones se computarán por mayoría de votos y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO

El Comité Ejecutivo tiene la facultad de organizar, coordinar y dirigir todas las actividades administrativas de la Asociación, para el mejor desempeño de su misión y para el eficaz cumplimiento de sus fines, y de manera enunciativa más no limitativa, se mencionan, entre otras, las siguientes facultades:

  • Establecer los lineamientos generales de la actuación de la Asociación;
  • Designar a los Coordinadores de los Comités Operativos;
  • Fijar sus presupuestos anuales;
  • Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deban de cubrir los Asociados y establecer su forma de pago; y
  • Acordar todos aquellos asuntos que no requieran la deliberación de la Asamblea General de Asociados o que no sean de exclusiva competencia del Consejo Directivo General.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria en forma mensual, debiendo ser esto durante los meses en que no haya reunión del Consejo Directivo General y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocado por alguno de sus miembros. Estas sesiones o juntas se instalarán legalmente con la asistencia cuando menos de sesenta por ciento . Las votaciones se computarán por mayoría de votos y el Presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO

Los fondos y activos de la Asociación se destinarán exclusivamente:

  • A cubrir los gastos que se originen en el desarrollo y cumplimiento de los objetos de la Asociación, consignados en el Artículo Segundo de estos Estatutos.
  • A cooperar en la medida de sus posibilidades y de acuerdo a la importancia de cada caso, con otras instituciones afines que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, para asuntos que excedan del radio de acción de esta Asociación. El Consejo Directivo General en esos casos, fijarán las cantidades destinadas a tales cooperaciones en forma discrecional.
  • Los activos de la asociación se destinarán a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso, de alguna de las personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos.
  • Al momento de la liquidación de la Asociación, y con motivo de la misma, se deberá destinar la totalidad del patrimonio de la Asociación a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.

Lo antes previsto tendrá carácter de irrevocable.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO

Los ejercicios sociales se contarán del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO

Todo extranjero que en el acto de la constitución de la Asociación, o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación en la Asociación se considerará por ese simple hecho como Mexicano respecto de uno y otra, y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO

En caso de disolución anticipada de esta Asociación, será la Asamblea General Extraordinaria quien la acuerde.

Al momento de su liquidación y con motivo de la misma, se deberá destinar la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles conforme a lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Son causales de extinción de esta Asociación todas aquellas previstas en el Artículo Dos Mil Seiscientos Ochenta y Cinco del Código Civil para el Distrito Federal y cualquier otra que, en su caso, establezcan estos estatutos.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO

En caso de que la Asamblea declare la disolución anticipada de la Asociación designará un liquidador, que procederá a cubrir desde luego el pasivo de la Asociación. A dicho liquidador la Asamblea le otorgará en su oportunidad las facultades o poderes necesarios para la realización de su cometido. En ningún caso los miembros activos, contribuyentes y honorarios tendrán derecho a reclamar el reintegro de las aportaciones, cuotas o donaciones con las que hubieren contribuido.

En caso de liquidación se destinará la totalidad del patrimonio de la Asociación a una o varias entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de lo previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Lo antes previsto tendrá carácter de irrevocable.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO

Para todo lo no previsto en estos estatutos se estará a lo que establecen las disposiciones relativas del Código Civil para el Distrito Federal.